En un reciente fallo, el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP) acogió el recurso de LATAM, reconociendo la aplicación del Convenio de Montreal en un caso de limitación del valor de indemnización por pérdida o extravío de mercancías en transporte aéreo internacional de cargas.
La demandante (Argos Seguros Brasil S/A) solicitaba el reembolso total de una indemnización (R$ 15.334,99) pagada al asegurado debido a daños constatados en mercancías durante el transporte aéreo realizado entre Atlanta y Río de Janeiro, sin considerar la aplicación de la limitación de responsabilidad de la transportadora, según lo establecido por el Convenio de Montreal.
La defensa de LATAM argumentó que no se observó el Convenio de Montreal, que limita el valor de la indemnización, ya que al momento del embarque no se realizó una Declaración del Valor de la Mercancía (Non Declared Value), lo que desvincula el valor del establecido por la tabla de indemnización en los términos del art. 22 del Convenio de Montreal.
En la decisión del colegiado del TJ-SP, se destacó un fallo emitido por el Supremo Tribunal Federal, enfatizando la aplicación de los Convenios de Varsovia y Montreal en casos similares. Concluyó que, ante la “ausencia de declaración especial de valores de las mercancías, la indemnización a ser pagada por la transportadora se limita a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de la carga extraviada, conforme lo previsto por el art. 22, inciso 3, del Convenio de Montreal. Esto será determinado en la etapa de liquidación del fallo, debiendo considerarse el peso de la carga dañada y efectuarse la conversión a reales en la fecha del desembolso efectivo”.
El bufete Lee, Brock, Camargo Advogados representó los intereses legales de la compañía aérea en la Apelación Civil nº 1058616-76.2022.8.26.0002, de la Comarca de São Paulo.