Un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación reformó de manera integral el Reglamento de la Ley de Aeropuertos de México e impuso un nuevo régimen de gestión de capacidad alineado con las Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG) de la IATA. La reforma eliminó de forma absoluta el antiguo margen de tolerancia de puntualidad de 15 minutos: cualquier desviación horaria no justificada pasa a penalizarse a través del indicador de uso indebido que mide la coordinación de horarios, sin las ventanas de gracia previas. La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) asumió la facultad exclusiva de clasificar las terminales en tres niveles —No Saturado, Con Potencial de Saturación y En Condiciones de Saturación— y dispone de 60 días hábiles para determinar la clasificación inicial de toda la red nacional.
Para conservar derechos históricos sobre una franja, las aerolíneas deberán acreditar un 80% de utilización mínima de la serie en la temporada equivalente previa y operar al menos 5 frecuencias semanales en invierno y 7 en verano. La norma tipificó como infracción la retención especulativa de slots y creó un fondo de reserva de horarios que destinará al menos el 50% de la capacidad recuperada a operadores con menos de 7 slots diarios, una medida pensada para favorecer a nuevos entrantes. Una terminal entrará en saturación (Nivel 3) cuando rebase su capacidad de procesamiento más de 25 veces en un año calendario. De acuerdo con Aviacionline, la reforma también condiciona la asignación de nuevos slots al cumplimiento de obligaciones fiscales y pagos por servicios aeroportuarios, con resolución máxima de tres días hábiles.
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México elimina la tolerancia de puntualidad de 15 minutos y reconfigura los derechos históricos de slots