La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó la Resolución N° 812/2025, que establece directrices técnicas para aplicar el Decreto N° 378/2025, regulando los tiempos máximos de vuelo, los períodos mínimos de descanso y la gestión de fatiga de las tripulaciones aéreas en Argentina. La medida está dirigida a los operadores que no cuenten con su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS).
Según Aviación al Día, la resolución actualiza las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para alinearlas con estándares internacionales, con el objetivo de fortalecer la seguridad operacional y garantizar condiciones óptimas de descanso y alerta en las operaciones. Las nuevas reglas buscan una aplicación uniforme en toda la industria, clarificando las responsabilidades de los operadores en la programación de servicios, la verificación de dotaciones y el cumplimiento de los límites de actividad y descanso.
El decreto también ofrece a las aerolíneas la opción de desarrollar un FRMS propio, que deberá presentarse ante la autoridad aeronáutica mediante declaración jurada, asegurando un nivel de seguridad igual o superior al régimen general. Quienes no adopten este sistema deberán ajustarse completamente a las normas establecidas por la ANAC.
Entre las definiciones incorporadas, se aclara el concepto de “zona horaria de servicio”, la equivalencia entre “período de vuelo” y “tiempo de vuelo”, y la aplicación de las categorías de “guardia” y “reserva” según los manuales operativos de cada empresa. Además, se incluyen disposiciones específicas para operaciones de trabajo aéreo, garantizando estándares de seguridad adaptados a su naturaleza.
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