El Gobierno argentino publicó el 4 de junio de 2025 el Decreto 378/2025, que establece nuevos límites para la actividad y el descanso de las tripulaciones de aviación civil comercial. La medida reemplaza el decreto anterior (877/2021) y forma parte de un proceso de desregulación en el sector aéreo.
La norma afecta a todos los operadores de vuelos comerciales, nacionales e internacionales, tanto argentinos como extranjeros. Las empresas de carga podrán optar por adherirse a este marco regulatorio.
Se fijan máximos de 1000 horas de vuelo anuales y 120 horas mensuales. Los topes varían según el número de pilotos y el tipo de operación:
- Entre 8 y 9 horas para equipos mínimos.
- Hasta 13 horas con tres pilotos y 17 horas con cuatro.
También se establecen nuevas pautas para la duración de los servicios, que podrán alcanzar hasta 19 horas dependiendo de las condiciones de descanso a bordo y el número de segmentos operados.
Las aerolíneas podrán diseñar un sistema propio para gestionar los riesgos relacionados con la fatiga, siempre que cumpla con estándares de seguridad iguales o superiores a los definidos en el decreto. Este sistema debe presentarse bajo declaración jurada.
Respecto al descanso, el mínimo permitido debe ser igual al servicio anterior o no inferior a 10 horas consecutivas. Se exige además un mínimo de 30 horas de reposo por cada 168 horas consecutivas trabajadas y 15 días seguidos de vacaciones al año.
En casos excepcionales (como emergencias o situaciones operativas imprevistas), se permiten ampliaciones de hasta 20% en 24 horas y 10% en el mes, con informe obligatorio del comandante.
La autoridad aeronáutica deberá actualizar la normativa técnica vigente. La nueva regulación comenzará a regir el 4 de julio de 2025.