El Gobierno de Bolivia promulgó el Decreto Supremo N° 5729, que autoriza a personas naturales o jurídicas privadas y a empresas operadoras de plantas de suministro en aeropuertos a importar y comercializar Gasolina de Aviación Grado 100 a precios de mercado y sin subvención estatal. La norma establece además un Gravamen Arancelario y una alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0% para este combustible hasta el 31 de diciembre de 2027. El decreto no prohíbe la participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ni del Estado en la comercialización, pero establece que el producto importado por privados o por las empresas operadoras de plantas aeroportuarias se venderá a precios de mercado y no estará sujeto a subvención.
Según El Diario, la medida busca facilitar el abastecimiento mediante importaciones ante posibles contingencias de suministro. La Gasolina de Aviación Grado 100 es el combustible que utilizan las aeronaves con motores a pistón, el segmento donde se concentran la aviación general y el trabajo aéreo. El paquete normativo contempla además otras disposiciones del sector hidrocarburos: otorga 10 días hábiles al Ministerio de Hidrocarburos para reglamentar la estructura de costos del diésel, faculta excepcionalmente a YPFB a reajustar precios en contratos de transporte, fija en Bs 0,65 por litro el margen comercial minorista para el diésel oíl y modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos diésel e híbridos según su antigüedad.
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