La FAA tramita el establecimiento de una zona de exclusión aérea de carácter permanente sobre la Trump Tower, en el 721 de la Quinta Avenida de Manhattan, que prohibiría las operaciones aéreas por debajo de 1.000 pies, unos 305 metros sobre el nivel del suelo, dentro de una milla náutica del edificio, equivalente a 1,85 kilómetros. Ninguna aeronave podría ingresar sin autorización previa del Servicio Secreto, y la restricción se mantendría incluso después de que el presidente deje el cargo.
La solicitud del United States Secret Service ingresó en septiembre de 2025 y la FAA emitió en octubre de 2025 una instrucción de seguridad especial de carácter temporal. El organismo de protección argumentó la existencia de inteligencia adversa sobre amenazas y una misión de protección permanente, y sostuvo que la medida ampliaría su capacidad de mitigar el riesgo de aeronaves no autorizadas operando cerca del inmueble, que alberga la sede de la Trump Organization.
Según Simple Flying, la disposición se ampara en la Presidential Protection Assistance Act de 1976 y en el Título 14 del Código de Regulaciones Federales, y cubriría las inmediaciones de siete residencias presidenciales y vicepresidenciales. El antecedente más conocido es el Prohibited Area 56 sobre la Casa Blanca, dentro de la zona restringida de unas 15 millas náuticas alrededor del centro de Washington. La FAA sostiene que el perímetro permanente minimiza el impacto sobre los operadores.
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