Contratiempo Judicial a Ryanair de la justicia italiana

El Tribunal de Justicia aboga que la legislación en materia de seguridad social aplicable, a los empleados de Ryanair destinados en el aeropuerto de Orio al Serio, sea la italiana.

Los Tribunales han dado la razón a las autoridades laborales Italianas que exigieron a la irlandesa Ryanair, el pago de las cotizaciones a la seguridad social y de las primas, de la totalidad de los 219 empleados de la compañía destinados en el aeropuerto de Bérgamo (Italia), decisión que en su momento, Ryanair impugnó ante los tribunales italianos.

El órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia, una cuestión que tenía por objeto determinar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento nº 1408/71 y del Reglamento nº 883/2004, la legislación en materia de seguridad social aplicable al personal de vuelo y de cabina de una compañía aérea.

La tripulación de la aerolínea se hallaba establecida en un Estado miembro, y no estaba amparada por los certificados E101, cuando dicha tripulación trabajó durante 45 minutos al día en los locales destinados al personal, denominados «sala de tripulaciones» que tiene en el territorio de otro Estado miembro. Durante el resto del tiempo de trabajo, dicha tripulación se encontró a bordo de la aeronave de la Low Cost irlandesa.

Mediante la sentencia de ayer, el Tribunal de Justicia declara que la legislación en materia de seguridad social aplicable, durante los períodos tratados, a los empleados de Ryanair destinados en el aeropuerto de Orio al Serio (BGY), sea la legislación italiana, ya que no están cubiertos por los certificados E101 aducidos por Ryanair.

El Tribunal de Justicia Italiano recuerda además, el principio según el cual una persona que forma parte de la tripulación de vuelo y de cabina de una compañía aérea que efectúa vuelos internacionales, y que está empleada por una sucursal o una representación permanente de la que es titular dicha compañía, en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su domicilio social o su centro de actividad, está sujeta a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra dicha sucursal o representación permanente.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que los locales destinados al personal de Ryanair, situados en el aeropuerto de Orio al Serio, constituyen una sucursal o una representación permanente en la que los empleados de Ryanair allí destinados. Por lo tanto, dichos empleados están sujetos, en virtud del Reglamento n 1408/71, a la normativa italiana en materia de seguridad social.

Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que, desde 2012, el Reglamento n 883/2004 establece una nueva norma, según la cual la actividad de un miembro de la tripulación de vuelo o de la tripulación de cabina que presta servicios de transporte aéreo de pasajeros, se considera una actividad ejercida en el Estado miembro en el que se encuentra la base de operaciones, que es el lugar designado por el operador al miembro de la tripulación desde el que éste comienza y termina, normalmente uno o más períodos de servicio y en el que, en condiciones normales, el operador no es responsable del alojamiento del miembro de la tripulación de que se trate.

Fuente: https://aviaciondigital.com/varapalo-judicial-a-ryanair-de-la-justicia-italiana/

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