La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina publicó la Resolución 173/2026, que establece la obligatoriedad de mantener un 75% de operatividad en servicios de navegación aérea y vuelos comerciales durante las medidas de fuerza sindicales. La norma fija un plazo máximo de 30 minutos para normalizar el sistema tras finalizar un paro, y de 4 horas para reprogramar vuelos internacionales regulares.
La resolución especifica que no podrán verse afectadas las aeronaves públicas o sanitarias, los vuelos ya en operación al inicio del paro, los servicios hacia destinos con única frecuencia diaria ni las operaciones en condiciones meteorológicas adversas, según reportó Aviacionnews. Los sindicatos del sector rechazaron la medida de inmediato: ATEPSA calificó la resolución de inconstitucional y presentó una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El gobierno justificó la normativa argumentando que las interrupciones del servicio comprometen la seguridad operacional y afectan la movilidad de pasajeros y el transporte de mercancías.
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